CONSTRUCTORES DE HOMBRES NUEVOS

GOBIERNO ESCOLAR 2015 - 2016

PROYECTO GOBIERNO ESCOLAR

“LA DEMOCRACIA CONQUISTA DE LA HUMANIDAD”




COORDINADOR
Lic: JESÚS MARÍA SÁNCHEZ CASTELLÓN


 






RECTOR
LUIS CARLOS ANCHILA VILLAR



DOCENTES ORGANIZADORES

ALBERTO LOPEZ VALERO
CAROLINA MORALES MEJÍAS
REINALDO ROBLES LIZCANO
CARMEN IVONNE OROZCO
HENRY CASTRO VILLANUEVA
DUNIS COLON SANCHEZ
FREDY FLOREZ BARRIOS
MIRIAN OROZCO LINERO
YERIS PALACIO ROYER
IVIS AREVALO CAMPO




INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL
“LICEO DEL NORTE
Educación Preescolar, Básica y Media,
Educación de adultos por Ciclos
Nit, 819004914 – 6
SANTA MARTA, D.T.C.H.
2015 - 16

INTRODUCCIÓN



En el mundo de la Educación, quizás más que otros; una cosa es el conocimiento que se tiene de la realidad y otra la realidad misma de las cosas. Campo habitado especialmente por idealistas de diversas clases – pedagógicas, políticas, entre otros. – a menudo se corre el peligro de intentar arreglar ese mundo a espaldas de la práctica que la conforma día a día: como es, el funcionamiento cotidiano de la escuela.

La Ley General de Educación y los idearios de los centros educativos privados y públicos buscan ese objetivo que es la comunidad escolar o comunidad educativa. La comunidad educativa está constituida por personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, que se construye en una Institución Educativa (Ley 115 de 1994 Art. 142 – Decreto 1860 de 1994 Art. 20).

Es así, que un centro escolar funciona con normas, que aplica para conseguir un orden, para que se haga posible la actividad académica, y para que ese orden se cumpla debe abrirse espacio a la participación democrática, que es uno de los valores más importantes para vivir en comunidad.

El objetivo de la Ley General de Educación y su Decreto reglamentario 1860 son muy  claros cuando afirma que las instituciones educativas deben funcionar democráticamente, es decir, que todos los implicados con la tarea educativa – padres, profesores, estudiantes, sector productivo, servicios generales y hasta las instancias administrativas - tienen el derecho de participar en el Gobierno Escolar, a través de los representantes elegidos democráticamente y quienes defenderán sus intereses.

El Gobierno Escolar está conformado por:
 (Ley 115 de 1994 Art. 142 – Decreto 1860 de 1994 Art. 20)

o   El Rector.
o   El Consejo Directivo.
o   El Consejo Académico.

En el presente proyecto se ha analizado y reflexionado sobre la problemática de la convivencia en la escuela, y su esfuerzo en la consecución de un centro educativo ideal, con el funcionamiento de un órgano como el Gobierno Escolar en el que estén registrados los distintos actores, previamente organizados y dispuestos a administrar los recursos disponibles en acuerdos de convivencias que satisfagan a las distintas partes y los que lleguen a través de la discusión y el consenso, ser más factible, y en todo caso ser más armónico y fluido, en el caso de que exista un poco de convivencia y de comunicación, más allá de las cuatro paredes del aula, espacio en que se necesita no sólo profesores y estudiantes, sino también padres de familia y comunidad educativa en general.

El presente proyecto cobra vida al iniciar las labores académicas cada año y se hace un seguimiento constante durante todo el año lectivo para verificar su ejecución, como una respuesta de alternativa más completa para vivenciar los derechos humanos en la escuela, incluyendo a todos los estamentos de la Institución y la comunidad educativa.


2. JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con las nuevas normas preestablecidas por el Ministerio de Educación Nacional, para los establecimientos educativos, la puesta en marcha de su Gobierno Escolar, no solo debe permitir la participación democrática de toda la Comunidad Educativa sino el aprendizaje, manejo y posibles soluciones a los conflictos internos y externos que se den en la vida escolar.

Igualmente a través del Gobierno Escolar se pretende concienciar al estudiantado de los muchos valores que poseen y de la importancia que estos tienen para el desarrollo de su libre personalidad.

3. OBJETIVOS

3.1.      GENERAL:
3.1.1.      Promover principios de participación democrática al interior de la comunidad educativa “Licenordista”.

3.2.            ESPECÍFICOS:
3.2.1.      Divulgar y dar a conocer a los estudiantes la dinámica de funcionamiento del Gobierno Escolar.
3.2.2.      Fomentar espacios que propicien la integración de la comunidad educativa en general en torno a situaciones, problemáticas y temas que de una u otra forma determinen el funcionamiento de la institución y que requieran el consenso colectivo de sus miembros.
3.2.3.      Destacar la importancia del Gobierno Escolar resaltando la labor como ente organizador en el Sistema Educativo.
3.2.4.      Diseñar e implementar talleres que posibiliten la incorporación del educando al ambiente y al conocimiento democrático a través de un léxico técnico que lo prepare para a sumir en el futuro compromisos como ciudadano para con su sociedad, etc.
3.2.5.      Formar al estudiante integralmente de cara a un nuevo mundo, basado en la autonomía, autodeterminación, la democracia, la tolerancia y la participación democrática en la toma de decisiones de interés social.
3.2.6.      Orientar al Educando a la formación de sus capacidades de autorregulación, posibilitando el desarrollo de sus potencialidades, para alcanzar proyección de carácter comunicativo, que le permita dinamizar los procesos de desarrollo social e integral.
3.2.7.      Rescatar la escuela como agente socializadora de cambios positivos, garantizando los valores humanos que hoy en día se encuentran perdidos.
3.2.8.      Realizar un seguimiento durante todo el año del presente proyecto, motivando a los actores de los diferentes estamentos elegidos para que se reúnan en forma permanente en cumplimiento de sus funciones.

4.                  DIAGNOSTICO

4.1              RECURSOS HUMANOS:

COORDINADOR DEL PROYECTO: Licenciado Jesús Sánchez Castellón,

ORGANIZADORES: Reinaldo Campo Robles, Henry Castro Villanueva, Carolina Morales Mejía, Carmen Ivonne Orozco

ASESORES: Alberto López Valero, Dunis Colón Sánchez, Ivis Arévalo Campo, Miriam Orozco Linero,

ASESORES EXTERNOS; Yeris Palacio Royer, Fredy Flórez Barrios, Angélica Delghans Pabón, Lourdes Salja Pontón.

COLABORADORES: La Directiva, Docentes y Administradores escolares que cumplan funciones directas en la prestación del servicio  educativo.

4.2              RECURSOS MATERIALES:
-  Planta Física en buen estado
-  Papelería.
-  Fotocopias.
-  Tarjetones.
-  Cubículos y urnas.
-  Carnetización del personal discente, docentes, padres de familia, sector productivo y egresados
- Listados de los estudiantes matriculados.
- Cartulinas
- Marcadores.
- VHS.
- Videos.
- Sala Virtual.

4.3              RECURSOS ECONOMICOS:
La Administración colaborará con los gastos que demanden la ejecución del Gobierno Escolar

ü  Fotocopias del material de apoyo
ü  Tarjetones
ü  Resaltadores
ü  Bolígrafos
ü  Cubículos
ü  Urnas
ü  Propaganda de divulgación
ü  Fotocopias de listados de estudiantes.
ü  Transporte.
ü  Refrigerios.

5.                  LOGROS GENERALES

5.1.      Desarrolla en los miembros de la comunidad Educativa el ser responsable y autónomos al momento de elegir y ser elegidos.
5.2.      Fomenta el sentido de pertenencia hacia la Institución, ya que participa en forma activa de las deliberaciones colectivas.
5.3.      Desarrolla en los miembros de la Comunidad Educativa el respeto por las diferencias y la tolerancia hacia las ideas contrarias.
5.4.      Conoce los medios de participación y solución de conflictos entre miembros o estamentos de la Comunidad Educativa en un ambiente de respeto mutuo.
5.5.   Desarrolla valores cívicos donde se participe en acciones que requieran de la solidaridad, cooperación y autogestión.
5.6.      Se cogerá con entusiasmo, por parte de la Comunidad Educativa el Proyecto de Gobierno Escolar.
5.7.      Se analizan los mecanismos para lograr la participación activa y responsable de los estudiantes y el equipo de profesores colaboradores.
5.8.      La Comunidad Educativa conocerá la importancia de participar en la conformación  del Gobierno Escolar.

6.   INDICADORES DE LOGROS GENERALES

6.1.            Se desarrolla en los miembros de la Comunidad Educativa el ser responsable y autónomo al momento de elegir y ser elegido.
6.2.            Se fomenta el sentido de pertenencia hacia la Institución, ya que participa en forma activa de las deliberaciones colectivas.
6.3.            Se desarrolla en los miembros de la Comunidad Educativa el respeto por las diferencias y la tolerancia hacia  las ideas contrarias.
6.4.            Se conocen los medios de participación y solución de conflictos entre miembros o estamentos de la Comunidad Educativa en un ambiente de respeto mutuo.
6.5.            Se desarrollan valores cívicos cuando se participa en acciones que requieran de la solidaridad, cooperación y autogestión.
6.6.            El personal docente acoge con entusiasmo el Proyecto de Gobierno Escolar.
6.7.            Se analizan los mecanismos para lograr la participación activa y responsable de los estudiantes y los profesores colaboradores.
6.8.            El estudiante Licenordista, conoce la importancia de participar en la conformación del Gobierno Escolar.
7.      ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR
(Art. 68 Constitución Política de Colombia - Ley 115 de 1994Art. 142 – Decreto 1860 de 1994 Art. 20)

El Gobierno Escolar  está conformado por:

7.1.            EL RECTOR,
(Ley 115 de 1994 Art. 126 – 129)
o   Es el representante del establecimiento educativo ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
o   Es un funcionario Directivo Docente, que sólo puede ser nombrado mediante decreto y dentro de la planta de personal aprobada por el Municipio, Distrito y/o Departamento.
o   Únicamente pueden ser nombrados quienes hayan sido seleccionados en un concurso y acrediten los requisitos legales o trasladados por el ente territorial.

7.1.1.   Funciones del Rector:
 (Decreto 1860 de 1994 Art. 25)

·         Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (P. E. I).
·         Aplicar las decisiones del Gobierno Escolar.
·         Promover el mejoramiento de la calidad de la educación.
·         Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto.
·         Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
·         Orientar el proceso educativo con la presencia del Consejo Académico.
·         Promover actividades en beneficio de la comunidad educativa.
·         Ejercer las funciones disciplinarias establecidas en la ley y en el manual de convivencia.

7.2.      EL CONSEJO DIRECTIVO:
(Ley 115 de 1994 Art. 143 – 144 – Decreto 1860 de 1994 Art. 21 – 23).
o   Es la máxima instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento.

7.2.1.      ¿Quiénes hacen parte del Consejo Directivo?
o   El Rector: Quien convoca y preside el Consejo Directivo
o   Dos representantes de los docentes
o   Dos representantes de los padres de Familia
o   Un representante de los estudiantes, debe estar cursando el último grado y debe ser diferente del estudiante que fue elegido como personero estudiantil
o   Un representante de los Exalumnos
o   Un representante del sector productivo o comercial de la zona.
7.2.2.      ¿Cómo se elige el Consejo Directivo?
(Decreto 1860 de 1994 Art. 21)
o   La elección de las personas que integran el Consejo Directivo de la institución educativa es un tema que puede ser reglamentado en cada colegio, escuela, liceo o concentración educativa. Sin embargo es importante tener en cuenta que toda la comunidad educativa tiene el derecho a participar en este proceso.

7.2.3.      ¿Cuáles son las funciones del Consejo Directivo?
o   Podemos decir que las funciones del Consejo Directivo se pueden agrupar en dos grandes sectores:

ü       Funciones en relación con la marcha de la institución educativa:
o   Son todas aquellas tareas que facilitan el buen funcionamiento de la institución educativa, tales como:
§  Tomar decisiones que puedan beneficiar o solucionar problemas que afectan a la institución.
§  Adoptar el reglamento o manual de convivencia.
§  Fijar criterios para la asignación de cupos escolares disponibles.
§  Participar en la elaboración y evaluación del Proyecto Educativo Institucional PEI, del currículo y del plan de estudios.
§  Participar en la evaluación del personal de la institución (Docentes, Directivos Docentes, Personal Administrativo).
§  Establecer procedimientos para el uso de todos los bienes de la institución educativa.
§  Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
§  Darse su propio reglamento.

ü       Funciones en relación con la comunidad educativa:
§  El Consejo Directivo puede ser la instancia para resolver los problemas que se presenten entre los miembros de la institución educativa.
§  Debe asumir la defensa de los derechos de la comunidad educativa haciendo uso de las garantías constitucionales y legales que puedan protegerlos contra las lesiones que puedan sufrir.
§  El Consejo Directivo debe diseñar programas de estímulos para los estudiantes que presenten buen desempeño académico y social, así como para la institución educativa cuando sea reconocido su buen funcionamiento.
§  También debe fijar criterios y diseñar programas que permitan la integración comunitaria, cultural, deportiva, recreativa y estudiantil, tanto dentro del plantel educativo, como con las demás instituciones escolares.
§  Fomentar la creación y conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes.

7.2.4.      ¿Cómo elegir los miembros del Consejo Directivo?
Para acceder al Consejo Directivo de la institución se tendrían en cuenta los siguientes criterios:
7.2.4.1. Para los Docentes:
Los representantes de  los docentes al Consejo Directivo serán elegidos por mayoría de los votantes para períodos anuales en un proceso electoral, y continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.

Para acceder al Consejo Directivo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

ü       Estar vinculado al Magisterio por nombramiento,
ü       Estar vinculado a la institución.
ü       Demostrar actitudes y valores con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional. (P.E.I)
ü       Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la institución y entrega al servicio educativo del plantel.
ü       Manifestar siempre respeto por la institución y sus componentes.
ü       Disponer del tiempo para las reuniones y las actividades.

PARAGRAFO: El comité de Garantía Electoral garantizará el proceso de inscripción y entrega de propuestas de los candidatos en las fechas estipuladas.

7.2.4.2.    Los representantes de los padres de familia:
o   Se elige uno por el Consejo de padres de familia y el otro será elegido por  la Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia en Asamblea General de padres, cada uno de ellos para periodos anuales.

Para acceder al Consejo Directivo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

ü  Estar vinculado a la Comunidad Educativa como representante legal del o los estudiantes, en la Institución.
ü  Demostrar actitudes y valores con autenticidad y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional. (P.E.I)
ü  Demostrar alto grado de pertenencia, compromiso con la institución y entrega al servicio educativo del plantel.
ü  Manifestar siempre respeto por la institución y sus componentes,
ü  Disponer del tiempo para las reuniones y las actividades.

7.2.4.3.            El representante de los estudiantes:
o   Se elige el estudiante de último grado que ofrezca la institución educativa.

7.2.4.4.            El representante de los Exalumnos:
o   Es elegido por el Consejo Directivo.

PARAGRAFO No 1: Si en la institución educativa hay una organización que agrupe a los Exalumnos, debe ser ésta la que presente tres (3) candidatos para que el Consejo Directivo elija uno de ellos.
PARAGRAFO No 2: Si en la institución educativa no existe tal organización, el representante de los Exalumnos será aquel que en el año inmediatamente anterior haya ejercido las funciones de “representante de los estudiante” en el Consejo Directivo.

7.2.4.5.            El representante del sector productivo o comercial del área:
o   Es elegido por el Consejo Directivo, para lo cual los representantes de estos sectores deben proponer candidatos.

PARAGRAFO: El Consejo Directivo, debe estar conformado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de iniciación de clase de cada período lectivo. 

7.3.              EL CONSEJO ACADÉMICO:
 (Ley115de 1994 Art. 145 – Decreto 1860 de 1994 Art. 24)
o   Es la instancia superior, convocado y presidido por el rector o director para participar en la orientación pedagógica del establecimiento y lo Integra:
§  El Rector.
§  Los Directivos Docentes.
§  Los Docentes por cada área o grado de estudios que ofrezca la institución, elegidos al interior de cada Área.

7.3.1.      Son funciones del Consejo Académico:
Además de las establecidas en el artículo 145 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, y artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, el Consejo Académico de la I.E.D. Liceo del Norte  se reunirá periódicamente para:

a)      Definir presidente y secretario quienes firmarán las Actas de Acuerdos juntos con los demás miembros.
b)      Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del PEI.
c)      Organizar y orientar el plan de Estudio.
d)     Analizar y aprobar los proyectos pedagógicos.
e)      Presentar al Consejo Directivo reformas curriculares, académicas y pedagógicas.
f)       Proponer el modelo pedagógico institucional.
g)      Promover la investigación pedagógica.
h)      Proponer al Consejo Directivo proyectos de formación y actualización docente (permanente).
i)        Diseñar y proponer el Sistema Integral de Evaluación al Consejo Directivo.
j)        Integrar las Comisiones de Evaluación y de Promoción.
k)      Participar y decidir en la Evaluación Institucional
l)        Construir los indicadores de calidad institucional de aprendizaje.
m)    Expedir las modificaciones pertinentes que sustituyan al presente Acuerdo de Reglamento Interno que regirá en todas sus actividades propuestas en el plan de mejoramiento continuo del P.E.I.
PARAGRAFO No 1: Los representantes en los Órganos Colegiados serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del período.
PARAGRAFO No 2: Invitados: Cualquier miembro de la comunidad educativa, podría participar de las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto. Esta participación se haría por invitación o por solicitud escrita o personal debidamente aprobada por el Consejo Directivo.

8.              MI COMUNIDAD EDUCATIVA….

8.1.      ¿QUIÉNES LA CONFORMAN?
(Ley 115 de 1994 Art. 6 – Decreto 1860 de 1994 Art. 18).

o   Los estudiantes matriculados.
o   Los padres de los estudiantes o su representante legal.
o   Los docentes vinculados a la institución educativa.
o   Los directivos docentes y administradores escolares.
o   Los egresados organizados para participar.

8.2.            EL CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES:
(Decreto 1860 de 1994 Art. 29).

8.2.1.      ¿Qué es?
o   Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.

8.2.2.      ¿Cómo se puede conformar?
o   Los estudiantes de cada grado puede ser integrante del Consejo de Estudiantes.
o   Para poder elegir a los representantes de este Consejo se debe convocar a todos los estudiantes, para que dentro de las cuatro (4) primeras  semanas de iniciación de labores académicas se elijan los voceros del Consejo Estudiantil.

8.2.3.      ¿Cuáles son las funciones del Consejo Estudiantil?
a)    Liderar la organización de actividades cívicas, sociales, ecológicas, deportivas y culturales que permitan la participación e integración de los estudiantes, docentes y padres de familia.
b)    Promover la participación del estudiante en todos los procesos democráticos de la Institución.
c)    Ser veedor de los procesos democráticos que se desarrollan a nivel interno de la Institución escolar.
d)    Exigir al Personero Escolar, el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de su plan de trabajo para la Institución.
e)    Recibir  y proyectar respetuosamente  ante la autoridad competente,  todas las sugerencias e inquietudes que surjan a nivel estudiantil.
f)     Exigir  el  cumplimiento  del  manual  de  convivencia  por  parte  de  todos  los estamentos de la comunidad educativa.
g)    Asistir a todas las reuniones convocadas por este organismo, el Personero, y demás comités organizados en la institución educativa, para colaborar con el desarrollo de diferentes actividades de carácter pedagógico.
h)    Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo de la institución educativa y asesorarlo permanentemente.
i)      Invitar a los estudiantes que hayan presentado proyectos o iniciativas para que sean analizadas y discutidas.
j)      Contribuir con el personero en la promoción de los derechos y deberes de los estudiantes.
k)    Comunicar a los estudiantes las decisiones, eventos, asambleas, etc., que ha programado para mejorar la convivencia.
l)      Darse su propio reglamento y cumplir con las funciones que les sean asignadas en la ley o el manual de convivencia.

8.2.4.    Requisitos  para los  estudiantes  que  aspiren  a pertenecer  al consejo estudiantil

a)    EL estudiante debe manifestar espontaneidad y habilidad en su expresión oral y escrita.
b)    Manifestar interés por resolver problemas de convivencia en la escuela
c)    Mostrar  siempre  un  excelente  comportamiento  rendimiento  académico             como ejemplo para sus demás compañeros.
d)    Manifestar solidaridad y apoyo hacia sus compañeros y personas que de alguna   manera se presenten para colaborar con la Institución o pertenezcan a la Secretaría de Educación.
e)    Estar debidamente matriculado en cualquier grado de la Institución, entre Tercero de la educación básica y Once de la educación media académica.


8.2.5.     Reglamento del consejo estudiantil

Quien  no  cumpla  con  los  requisitos  funciones  asignadas,  será  destituido inmediatamente del Consejo de Estudiantes y se convocará a elecciones democráticas en el respectivo grado.

Existe   compatibilidad   de   los   concejales   par desempeña el   cargo   de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.



8.2.6. Metodología para las elecciones democráticas del consejo estudiantil.

forma de elección:  El consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan  de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.   Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado.
9.       LA ASOCIACIÓN Y EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA.
(Decreto 1860 de 1994 Art. 30 – 31)
La Constitución Política ha definido la familia, como el núcleo fundamental de la sociedad pero también le ha enseñado el deber de velar por la calidad de la educación, este derecho y deber fueron retomados por la Ley General de Educación y por tanto son deberes de la familia:

o   Matricular a sus hijos en un establecimiento educativo.
o   Participar en las  asociaciones de padres de familia.
o   Informar a las autoridades educativas sobre el rendimiento académico y el comportamiento de su hijo y sobre el desenvolvimiento del plantel académico.
o   Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos.
o   Participar en los órganos del gobierno de la institución educativa.
o   Velar por la adecuada prestación del servicio educativo.
o   Contribuir en la formación de los hijos.
o   Proporcionar un hogar con ambiente adecuado para que permita el desarrollo integral de los hijos.

9.1.¿CÓMO SE ELIGE?
o   Se convoca a asamblea general de padres de familias y / o acudiente. Verificado el quórum e instalada la asamblea se procederá a conformar la nueva junta de padres de familia y de allí la directiva de la junta; procederá en votación directa a elegir a quien los representará ante el Consejo Directivo de la institución

Parágrafo: La elección se realiza por el sistema de “mayoría de votos”.

9.1.      ¿QUÉ HACE LA ASOCIACIÓN DE PADRES?
o   Velar por el cumplimiento y evaluación del PEI.
o   Promover programas de formación a los padres.
o   Promover la constitución del Consejo de Padres.

9.2.      ¿Y QUÉ ES EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA?
o   Es un órgano de la asociación de padres de familia que sirve de medio para asegurar la participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del plantel educativo.

9.3.            ¿CÓMO SE ELIGE?
o   La junta directiva de la asociación de padres de familia debe convocar a todos los padres y/o acudientes, para que dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de labores, se elija al padre, de familia vocero que los  representará ante el Consejo Directivo de la institución

Parágrafo: La elección se realiza por el sistema de “mayoría de votos”.

9.4.      ¿QUÉ SIGNIFICA SER UN PERSONERO ESTUDIANTIL?
(Ley 115 de 1994 Art. 94. Decreto 1860 de 1994 Art. 28)
Según la Ley General de Educación, el ejercicio de las funciones del Personero Estudiantil está relacionado con los derechos y deberes de los estudiantes.

La Constitución Política dispuso cinco capítulos que corresponden a 85 artículos, todos ellos referidos a los derechos, deberes y garantías a los que tenemos acceso en el transcurso de nuestra vida.

Encontramos que ser un Personero Estudiantil requiere de un gran compromiso con toda la comunidad educativa, ser un verdadero líder, comprometido con los derechos humanos y con el buen funcionamiento del plantel educativo.

9.5.            LAS FUNCIONES DE LOS PERSONEROS ESTUDIANTILES PUEDEN SER:

Además de las que señala la Ley General de Educación y su Decreto reglamentario, los personeros estudiantiles pueden cumplir con las siguientes funciones:

a)    Estar debidamente matriculado en el último grado que ofrece la institución.
b)    Presentar ante sus compañeros de Establecimiento Educativo, el programa de gobierno o de actividades  que  orientará  durante  el año lectivo,  para cumplir con sus funciones.
c)      Inscribirse en los tiempos correspondientes a la fechas programadas por el comité correspondiente anexando su plan de gobierno y una fotografía tamaño 3 X 4cms, tipo documento.
d)    Permanente defensa de los intereses de los estudiantes.
e)    Promover y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
f)    Estar atento al cumplimiento del manual de convivencia.
g)    Asesorar con criterios serios al estudiantado que sea sancionado para que interponga los recursos ante las autoridades del plantel educativo.
h)    Instruir debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna petición o queja.
i)    Promover la ejecución de las leyes, disposiciones administrativas y manual de convivencia, que se refieran a la organización y actividad del establecimiento educativo.
j)    Adelantar las averiguaciones que considere necesarias sobre los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares y formular las recomendaciones, quejas e inquietudes a que hubiere lugar.
k)    Promover ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, lo que estime conveniente para la mejor y prosperidad del plantel educativo.
l)    Estar atento al correcto funcionamiento y desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno escolar.
m)  El estudiante debe manifestar espontaneidad  y habilidad en su expresión oral y   escrita.
n)    Manifestar interés por resolver problemas de convivencia en la escuela.
o)    Mostrar  siempre  un  excelente  comportamiento  rendimiento  académico  como ejemplo para sus demás compañeros. (No tener seguimientos por indisciplina).
p)    Manifestar solidaridad y apoyo hacia sus compañeros y personas que de alguna manera se presenten para colaborar con la Institución.

10.   LOS VOCEROS:
Son aquellas personas que poseen una mentalidad positiva que lo conduce siempre al éxito y al triunfo de todas sus metas que se propone a favor de la comunidad educativa.

Es importante que desde el aula de clase se cultiven valores en cada uno de los estudiantes que le permitan descubrir y desarrollar la capacidad de liderar y para ello es indispensable tener en cuenta:

a)      Que un vocero debe dar una visión clara sobre la normatividad que rige a la institución desde su perspectiva cronológica, logrando poner en alto la misión de guiar, acompañar, orientar a los otros en la búsqueda de metas más altas.
b)      Fomentar en sus compañeros actitudes personales que les permitan mejorar sus relaciones interpersonales.
c)      Brindar elementos y estrategias que les ayuden al manejo de equipos de trabajo, como dinámica de autoconocimiento, de autorrealización y de profundización.
d)     Busca siempre una solución ante las dificultades.
e)      Siempre establece un esquema que le permite un trabajo organizado.
f)       Ver en cada dificultad una oportunidad para seguir creciendo.
g)      Tiene gran capacidad de cambio y de adaptación.
h)      Acepta y desafía sus propias limitaciones.
i)        Tiene dominio y control de sus impulsos y emociones.
j)        Tiene capacidad de solicitar lo que desea.
k)      Se estima y se auto respeta.
l)        Está en búsqueda continua de su realización personal y grupal.
m)    Tiene poder de convocatoria.

11. SANCIONES A LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES.

11.1  REVOCATORIA DEL MANDATO.
La revocatoria del Mandato es el mecanismo de control que mediante la participación popular estudiantil, da por terminado el periodo de representación que le han conferido a un estudiante de la institución. Es el evento democrático manifiesto a tras de la votación, mediante la cual los  estudiantes  de  un  grado,  o  de  la  institución  educativa,  convocados  por  eConsejo Directivo se pronuncian después de transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación con el mandato de alguno(s) de sus representante(s), en razón del presunto incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y/o institucionales de dichos representantes, recovándole(s) o conformándole(s) el cargo de representación conferido. La solicitud de revocatoria del mandato debe ser presentada ante el Consejo Directivo y respaldada como mínimo el 20% del censo estudiantil que sirvió para elegirlo teniendo como causal el incumplimiento de requisitos y funciones del representante estudiantil. El consejo directivo, dentro de los treinta as siguientes a la presentación de dicha solicitud y, después de verificar la autenticidad y porcentaje de firmas solicitantes, da su visto bueno para que el rector, convoque el evento de confirmación o revocatoria del mandato.

Aprobada la revocatoria del mandato de algún(os) representante(es)  estudiantil (es), asume el cargo el renglón siguiente de la plancha del revocado, o en su defecto, el primer renglón de la segunda lista en votación en los comicios en que fue elegido el representante depuesto

Contra la resolución de revocatoria del mandato sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (DO 1 /84, artículos 50 y 51). La decisión producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo.

11.2  PERDIDA DE INVESTIDURA.

Esta sanción procede cuando de acuerdo con el Manual de Convivencia aplicado en única instancia mediante decisión tomada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo a los representantes estudiantiles, estos  hayan incurrido en faltas grave o gravísimas consagradas en dicho reglamento Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá solicitar al Consejo Directivo la aplicación de dicha sanción acompañada de las pruebas respectivas. El ximo ente de la institución educativa dará copia al afectado de la solicitud con sus respectivos anexos para efectos de la correspondiente defensa.

Aprobada  lpérdida  de  investidura  de  algún(os)  representante(es)  estudiantil  (es) asume el cargo el renglón siguiente de la plancha del sancionado o en su defecto el primer renglón de la segunda lista en votación en los comicios en que fue elegido el representante depuesto.

Contra la resolución de rdida de investidura solo cabe el recurso de reposición el cual se  podrá  interponer  dentro  de  los  5  días  siguientes  a  la  notificación  del  acto sancionatorio (DR/84 arculos 50 y 51). La decisión producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo.

12.       ESTRATEGIAS METODOLÓGICA


En el desarrollo de este proyecto se proponen las siguientes acciones:

12.1. Exposición por medio de esta actividad daremos a conocer al personal administrativo y docente los pasos a seguir para que se realice el presente Proyecto.

a.       Organización de la jornada electoral.
b.      Presentación e inscripción de los candidatos para representar al Consejo Estudiantil,
c.       Consejo Directivo, Consejo de Padres de familia y Personero
d.      Conferencia dirigida a la comunidad educativa explicándole la importancia de su participación en el Gobierno Escolar.
e.       Charlas de orientaciones pedagógicas a la comunidad educativa a acerca de los órganos que conforman el Gobierno Escolar y sus funciones.
f.       Elección de voceros se realizará en forma democrática por medio del voto secreto, bajo la orientación del profesor de grupo y un testigo electoral, que puede ser un profesor o estudiante. Terminada la elección se procede al conteo de votos para saber cual fue el candidato elegido; luego se levantará un acta firmada por el profesor de grupo y el testigo electoral.
g.      Por comunicación escrita se hará la escogencia del jurado para elección del Personero Estudiantil.
h.       Acondicionamiento de los salones para llevar a cabo la elección del Personero Estudiantil.
i.        Apertura de las votaciones se iniciará con las notas del Himno Nacional.
j.        La jornada electoral finalizara, con el conteo respectivo por mesas, para saber cual fue candidato elegido para el cargo de Personero. Los jurados elaborarán las actas respectivas.
k.      Reuniones con los comités para la asignación de funciones.

13.       COMITÉ ELECTORAL


Este comité estará encargado de:

a).  La organización del proyecto.
b). Escoger los jurados.
c).  Asignar a cada candidato los espacios para promocionar la campaña.
d). Explicar cómo se debe utilizar el tarjetón.
e). Escoger las fechas para la elección de los diferentes organismos del gobierno escolar y la del personero.
f). Recoger las urnas al finalizar la jornada electoral.
g).  Emitir los boletines informativos de los resultados electorales.
h). Redactar el Informe general de los resultados electorales de los diferentes estamentos u organismos del gobierno escolar.

14.       COMITÉ DE PLANEACIÓN:

Este comité estará encargado de organizar y asignar los sitios de votación y de los materiales necesarios para el buen desarrollo de la jornada  (listas de asistencia, bolígrafo, tarjetones, urnas, sillas y mesas), colaborar con la elaboración de urnas.

15.       COMITÉ DE PROPAGANDA

Este comité estará encargado de acompañar a los candidatos de la promoción de su campaña.
a)      Colaborar en la elaboración de eslogan y de más temas pertinentes a la campaña siempre cuidando de la contaminación visual y del medio ambiente

 

16.       COMITÉ DE GARANTIA ELECTORAL

Este comité estará encargado de:

a)     Velar por el cumplimiento de las garantías electorales y por los mecanismos de participación ciudadana vigentes y los que se desarrollen durante la vigencia de las comisiones.
b)     Analizar el proceso electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias, las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su normal desarrollo.
c)     Atender las peticiones, quejas y consultas que les sean formuladas por los candidatos  inscritos; o comunidad educativa, relacionadas con sus derechos, deberes y garantías electorales y darles el trámite correspondiente de acuerdo con la normatividad vigente.
d)     Coordinar con el Comité Electoral, el suministro de la información electoral.
e)     Darle trámite prioritario, a las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral y velar por el libre ejercicio de los derechos políticos.
f)      Coordinar las acciones con el Comité Electoral, con el propósito de agilizar los trámites correspondientes en materia de seguimiento político y garantías electorales.
g)     Velar por la preservación del orden público y las garantías para el desarrollo de las campañas políticas en la institución.
h)     Garantizar el desarrollo del derecho de la oposición a nivel institucional; así como la adecuada participación en los medios de comunicación y en los términos que determina la ley y el Comité Electoral de la Institución.
i) Celebrar reuniones periódicas con el Comité Electoral de la Institución, para efectos de coordinación, intercambio de información y unificación de criterios en asuntos de competencia común.

17        SEGUIMIENTO CONTROL Y EVALUACIÓN.
Este comité estará encargado de realizar el seguimiento, control y evaluación permanente de las distintas actividades a realizar por parte de los distintos comités en la medida que estos se den con el propósito de determinar las fortalezas y debilidades de cada una de las actividades y se tomen los correctivos pertinentes.

Igualmente al finalizar el proceso de Instalación del Gobierno Escolar este comité se encargará de citar a los distintos comités con el propósito de realizar la evaluación del proyecto.

18.       DURACIÓN

Este proyecto debe realizarse inmediatamente comience el calendario académico de la institución, con el propósito de poder nutrir del tema a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa y que a treinta (30) del mes de marzo este organismo debe estar instalado.

19.       VIGENCIA

El presente proyecto tendrá una vigencia de un año, tal como lo estipula la ley General de Educación, para el cual los distintos estamentos y representantes que lo conforman serán sometidos a una nueva contienda electoral, previa evaluación de los procesos  de participación democrática.

 
BIBLIOGRAFÍA.

ü  Constitución política de Colombia.
ü  Ley 115 de febrero 8 de 1994
ü  El Decreto 1860 de agosto 3 de 1994.
ü  Disposiciones del Consejo Electoral Colombiano.
ü  Ley de Convivencia Escolar del 15 de marzo de 2013.
ü  Ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006
ü  “Democracia”. Editorial Voluntad.
ü  “Participar”. Editorial Norma.
ü  “Valores humanos”. Editorial Voluntad.
ü  Cátedra Ciudadana, Participación y responsabilidad Democrática. Santillana II.