PROYECTO GOBIERNO ESCOLAR
“LA DEMOCRACIA CONQUISTA DE LA HUMANIDAD”
COORDINADOR
Lic: JESÚS MARÍA SÁNCHEZ CASTELLÓN
RECTOR
LUIS CARLOS ANCHILA VILLAR
DOCENTES ORGANIZADORES
ALBERTO
LOPEZ VALERO
CAROLINA
MORALES MEJÍAS
REINALDO
ROBLES LIZCANO
CARMEN
IVONNE OROZCO
HENRY
CASTRO VILLANUEVA
DUNIS
COLON SANCHEZ
FREDY
FLOREZ BARRIOS
MIRIAN
OROZCO LINERO
YERIS
PALACIO ROYER
IVIS
AREVALO CAMPO
INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL
“LICEO DEL NORTE
Educación
Preescolar, Básica y Media,
Educación de
adultos por Ciclos
Nit, 819004914 – 6
SANTA MARTA, D.T.C.H.
2015 - 16
INTRODUCCIÓN
En el mundo de la
Educación , quizás más que otros; una cosa es el conocimiento
que se tiene de la realidad y otra la realidad misma de las cosas. Campo
habitado especialmente por idealistas de diversas clases – pedagógicas,
políticas, entre otros. – a menudo se corre el peligro de intentar arreglar ese
mundo a espaldas de la práctica que la conforma día a día: como es, el
funcionamiento cotidiano de la escuela.
Es así, que un centro escolar funciona con normas, que aplica para
conseguir un orden, para que se haga posible la actividad académica, y para que
ese orden se cumpla debe abrirse espacio a la participación democrática, que es
uno de los valores más importantes para vivir en comunidad.
El objetivo de la Ley
General de Educación y su Decreto reglamentario 1860 son muy claros cuando afirma que las instituciones
educativas deben funcionar democráticamente, es decir, que todos los implicados
con la tarea educativa – padres, profesores, estudiantes, sector productivo, servicios
generales y hasta las instancias administrativas - tienen el derecho de
participar en el Gobierno Escolar, a través de los representantes elegidos
democráticamente y quienes defenderán sus intereses.
El Gobierno Escolar está
conformado por:
(Ley 115 de 1994 Art. 142 – Decreto
1860 de 1994 Art. 20)
o
El Rector.
o
El Consejo Directivo.
o
El Consejo Académico.
En el presente proyecto se ha analizado y reflexionado sobre la
problemática de la convivencia en la escuela, y su esfuerzo en la consecución
de un centro educativo ideal, con el funcionamiento de un órgano como el
Gobierno Escolar en el que estén registrados los distintos actores, previamente
organizados y dispuestos a administrar los recursos disponibles en acuerdos de
convivencias que satisfagan a las distintas partes y los que lleguen a través
de la discusión y el consenso, ser más factible, y en todo caso ser más
armónico y fluido, en el caso de que exista un poco de convivencia y de
comunicación, más allá de las cuatro paredes del aula, espacio en que se
necesita no sólo profesores y estudiantes, sino también padres de familia y
comunidad educativa en general.
El presente proyecto cobra vida al iniciar las labores académicas cada
año y se hace un seguimiento constante durante todo el año lectivo para
verificar su ejecución, como una respuesta de alternativa más completa para
vivenciar los derechos humanos en la escuela, incluyendo a todos los estamentos
de la Institución
y la comunidad educativa.
2.
JUSTIFICACIÓN
De acuerdo con las nuevas normas preestablecidas por el Ministerio de
Educación Nacional, para los establecimientos educativos, la puesta en marcha
de su Gobierno Escolar, no solo debe permitir la participación democrática de
toda la Comunidad
Educativa sino el aprendizaje, manejo y posibles soluciones a
los conflictos internos y externos que se den en la vida escolar.
Igualmente a través del Gobierno Escolar se pretende concienciar al
estudiantado de los muchos valores que poseen y de la importancia que estos
tienen para el desarrollo de su libre personalidad.
3.
OBJETIVOS
3.1. GENERAL:
3.1.1. Promover principios de participación
democrática al interior de la comunidad educativa “Licenordista”.
3.2.
ESPECÍFICOS:
3.2.1. Divulgar y dar a conocer a los estudiantes la dinámica
de funcionamiento del Gobierno Escolar.
3.2.2. Fomentar espacios que propicien la integración
de la comunidad educativa en general en torno a situaciones, problemáticas y
temas que de una u otra forma determinen el funcionamiento de la institución y
que requieran el consenso colectivo de sus miembros.
3.2.3. Destacar la importancia del Gobierno Escolar
resaltando la labor como ente organizador en el Sistema Educativo.
3.2.4. Diseñar e implementar talleres que posibiliten
la incorporación del educando al ambiente y al conocimiento democrático a
través de un léxico técnico que lo prepare para a sumir en el futuro
compromisos como ciudadano para con su sociedad, etc.
3.2.5. Formar al estudiante integralmente de cara a
un nuevo mundo, basado en la autonomía, autodeterminación, la democracia, la
tolerancia y la participación democrática en la toma de decisiones de interés
social.
3.2.6. Orientar al Educando a la formación de sus
capacidades de autorregulación, posibilitando el desarrollo de sus
potencialidades, para alcanzar proyección de carácter comunicativo, que le
permita dinamizar los procesos de desarrollo social e integral.
3.2.7. Rescatar la escuela como agente socializadora
de cambios positivos, garantizando los valores humanos que hoy en día se
encuentran perdidos.
3.2.8. Realizar un seguimiento durante todo el año
del presente proyecto, motivando a los actores de los diferentes estamentos
elegidos para que se reúnan en forma permanente en cumplimiento de sus
funciones.
4.
DIAGNOSTICO
4.1
RECURSOS HUMANOS:
COORDINADOR DEL PROYECTO: Licenciado Jesús Sánchez Castellón,
ORGANIZADORES: Reinaldo Campo
Robles, Henry Castro Villanueva, Carolina Morales Mejía, Carmen Ivonne Orozco
ASESORES: Alberto López Valero,
Dunis Colón Sánchez, Ivis Arévalo Campo, Miriam Orozco Linero,
ASESORES EXTERNOS; Yeris Palacio
Royer, Fredy Flórez Barrios, Angélica Delghans Pabón, Lourdes Salja Pontón.
COLABORADORES: La Directiva, Docentes y Administradores escolares que
cumplan funciones directas en la prestación del servicio educativo.
4.2
RECURSOS MATERIALES:
-
Planta Física en buen estado
-
Papelería.
-
Fotocopias.
-
Tarjetones.
-
Cubículos y urnas.
- Carnetización
del personal discente, docentes, padres de familia, sector productivo y
egresados
- Listados de los estudiantes matriculados.
- Cartulinas
- Marcadores.
- VHS.
- Videos.
- Sala Virtual.
4.3
RECURSOS ECONOMICOS:
ü Fotocopias del material de apoyo
ü Tarjetones
ü Resaltadores
ü Bolígrafos
ü Cubículos
ü Urnas
ü Propaganda de divulgación
ü Fotocopias de listados de estudiantes.
ü Transporte.
ü Refrigerios.
5.
LOGROS GENERALES
5.1. Desarrolla en los miembros de la comunidad Educativa el ser
responsable y autónomos al momento de elegir y ser elegidos.
5.2. Fomenta el sentido de pertenencia hacia la Institución , ya que
participa en forma activa de las deliberaciones colectivas.
5.3. Desarrolla en los miembros de la Comunidad Educativa
el respeto por las diferencias y la tolerancia hacia las ideas contrarias.
5.4. Conoce los medios de participación y solución de conflictos
entre miembros o estamentos de la Comunidad Educativa
en un ambiente de respeto mutuo.
5.5. Desarrolla valores cívicos donde se participe
en acciones que requieran de la solidaridad, cooperación y autogestión.
5.6. Se cogerá con entusiasmo, por parte de la Comunidad Educativa el
Proyecto de Gobierno Escolar.
5.7. Se analizan los mecanismos para lograr la participación activa y
responsable de los estudiantes y el equipo de profesores colaboradores.
5.8. La Comunidad Educativa conocerá la importancia de participar en
la conformación del Gobierno Escolar.
6. INDICADORES DE LOGROS GENERALES
6.1.
Se
desarrolla en los miembros de la Comunidad Educativa el ser responsable y autónomo
al momento de elegir y ser elegido.
6.2.
Se
fomenta el sentido de pertenencia hacia la Institución , ya que
participa en forma activa de las deliberaciones colectivas.
6.3.
Se
desarrolla en los miembros de la Comunidad Educativa el respeto por las
diferencias y la tolerancia hacia las
ideas contrarias.
6.4.
Se
conocen los medios de participación y solución de conflictos entre miembros o
estamentos de la
Comunidad Educativa en un ambiente de respeto mutuo.
6.5.
Se
desarrollan valores cívicos cuando se participa en acciones que requieran de la
solidaridad, cooperación y autogestión.
6.6.
El
personal docente acoge con entusiasmo el Proyecto de Gobierno Escolar.
6.7.
Se
analizan los mecanismos para lograr la participación activa y responsable de
los estudiantes y los profesores colaboradores.
6.8.
El
estudiante Licenordista, conoce la importancia de participar en la conformación
del Gobierno Escolar.
7. ORGANOS
DEL GOBIERNO ESCOLAR
(Art. 68 Constitución Política de Colombia - Ley 115
de 1994Art. 142 – Decreto 1860 de 1994 Art. 20)
El Gobierno Escolar
está conformado por:
7.1.
EL RECTOR,
(Ley 115 de 1994 Art. 126 – 129)
o
Es el
representante del establecimiento educativo ante las autoridades educativas y
ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
o
Es un
funcionario Directivo Docente, que sólo puede ser nombrado mediante decreto y
dentro de la planta de personal aprobada por el Municipio, Distrito y/o Departamento.
o
Únicamente
pueden ser nombrados quienes hayan sido seleccionados en un concurso y
acrediten los requisitos legales o trasladados por el ente territorial.
7.1.1. Funciones
del Rector:
(Decreto 1860
de 1994 Art. 25)
·
Orientar
la ejecución del Proyecto Educativo Institucional (P. E. I).
·
Aplicar
las decisiones del Gobierno Escolar.
·
Promover
el mejoramiento de la calidad de la educación.
·
Velar por
el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de
los recursos necesarios para el efecto.
·
Establecer
canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa.
·
Orientar
el proceso educativo con la presencia del Consejo Académico.
·
Promover
actividades en beneficio de la comunidad educativa.
·
Ejercer
las funciones disciplinarias establecidas en la ley y en el manual de
convivencia.
7.2. EL CONSEJO DIRECTIVO:
(Ley 115 de 1994 Art. 143 – 144
– Decreto 1860 de 1994 Art. 21 – 23).
o
Es la
máxima instancia directiva de participación de la comunidad educativa y de
orientación académica y administrativa del establecimiento.
7.2.1.
¿Quiénes hacen parte del Consejo Directivo?
o
El
Rector: Quien convoca y preside el Consejo Directivo
o
Dos
representantes de los docentes
o
Dos
representantes de los padres de Familia
o
Un
representante de los estudiantes, debe estar cursando el último grado y debe
ser diferente del estudiante que fue elegido como personero estudiantil
o
Un
representante de los Exalumnos
o
Un
representante del sector productivo o comercial de la zona.
7.2.2.
¿Cómo se elige el Consejo Directivo?
(Decreto 1860 de 1994 Art. 21)
o
La
elección de las personas que integran el Consejo Directivo de la institución
educativa es un tema que puede ser reglamentado en cada colegio, escuela, liceo
o concentración educativa. Sin embargo es importante tener en cuenta que toda
la comunidad educativa tiene el derecho a participar en este proceso.
7.2.3.
¿Cuáles son las funciones del Consejo
Directivo?
o
Podemos
decir que las funciones del Consejo Directivo se pueden agrupar en dos grandes
sectores:
ü Funciones
en relación con la marcha de la institución educativa:
o
Son todas
aquellas tareas que facilitan el buen funcionamiento de la institución
educativa, tales como:
§ Tomar decisiones que puedan beneficiar o
solucionar problemas que afectan a la institución.
§ Adoptar el reglamento o manual de convivencia.
§ Fijar criterios para la asignación de cupos
escolares disponibles.
§ Participar en la elaboración y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional PEI, del currículo y del plan de estudios.
§ Participar en la evaluación del personal de la
institución (Docentes, Directivos Docentes, Personal Administrativo).
§ Establecer procedimientos para el uso de todos
los bienes de la institución educativa.
§ Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
§ Darse su propio reglamento.
ü Funciones
en relación con la comunidad educativa:
§ El Consejo Directivo puede ser la instancia
para resolver los problemas que se presenten entre los miembros de la
institución educativa.
§ Debe asumir la defensa de los derechos de la
comunidad educativa haciendo uso de las garantías constitucionales y legales
que puedan protegerlos contra las lesiones que puedan sufrir.
§ El Consejo Directivo debe diseñar programas de
estímulos para los estudiantes que presenten buen desempeño académico y social,
así como para la institución educativa cuando sea reconocido su buen
funcionamiento.
§ También debe fijar criterios y diseñar
programas que permitan la integración comunitaria, cultural, deportiva,
recreativa y estudiantil, tanto dentro del plantel educativo, como con las
demás instituciones escolares.
§ Fomentar la creación y conformación de
asociaciones de padres de familia y de estudiantes.
7.2.4.
¿Cómo elegir los miembros del Consejo Directivo?
Para acceder al Consejo Directivo de la
institución se tendrían en cuenta los siguientes criterios:
7.2.4.1. Para los Docentes:
Los representantes de los docentes al Consejo Directivo serán
elegidos por mayoría de los votantes para períodos anuales en un proceso
electoral, y continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del
período.
Para acceder al Consejo Directivo, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
ü Estar vinculado al Magisterio por
nombramiento,
ü Estar vinculado a la institución.
ü Demostrar actitudes y valores con autenticidad
y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional. (P.E.I)
ü Demostrar alto grado de pertenencia,
compromiso con la institución y entrega al servicio educativo del plantel.
ü Manifestar siempre respeto por la institución
y sus componentes.
ü Disponer del tiempo para las reuniones y las
actividades.
PARAGRAFO: El comité de Garantía Electoral garantizará el proceso de inscripción
y entrega de propuestas de los candidatos en las fechas estipuladas.
7.2.4.2. Los representantes de los padres de
familia:
o
Se elige uno
por el Consejo de padres de familia y el otro será elegido por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de
Familia en Asamblea General de padres, cada uno de ellos para periodos anuales.
Para acceder al Consejo Directivo, se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
ü Estar vinculado a la Comunidad Educativa como
representante legal del o los estudiantes, en la Institución.
ü Demostrar actitudes y valores con autenticidad
y congruencia con el Proyecto Educativo Institucional. (P.E.I)
ü Demostrar alto grado de pertenencia,
compromiso con la institución y entrega al servicio educativo del plantel.
ü Manifestar siempre respeto por la institución
y sus componentes,
ü Disponer del tiempo para las reuniones y las
actividades.
7.2.4.3.
El representante de los estudiantes:
o
Se elige
el estudiante de último grado que ofrezca la institución educativa.
7.2.4.4.
El representante de los Exalumnos:
o
Es
elegido por el Consejo Directivo.
PARAGRAFO No 1: Si en la institución educativa hay una
organización que agrupe a los Exalumnos, debe ser ésta la que presente tres (3)
candidatos para que el Consejo Directivo elija uno de ellos.
PARAGRAFO No 2: Si en la institución educativa no existe tal
organización, el representante de los Exalumnos será aquel que en el año inmediatamente
anterior haya ejercido las funciones de “representante de los estudiante” en el
Consejo Directivo.
7.2.4.5.
El representante del sector productivo o
comercial del área:
o
Es
elegido por el Consejo Directivo, para lo cual los representantes de estos
sectores deben proponer candidatos.
PARAGRAFO: El Consejo Directivo, debe estar conformado
dentro de los 60 días siguientes a la fecha de iniciación de clase de cada
período lectivo.
7.3.
EL CONSEJO ACADÉMICO:
(Ley115de 1994 Art. 145 – Decreto 1860 de 1994
Art. 24)
o
Es la
instancia superior, convocado y presidido por el rector o director para
participar en la orientación pedagógica del establecimiento y lo Integra:
§ El Rector.
§ Los Directivos Docentes.
§ Los Docentes por cada área o grado de estudios
que ofrezca la institución, elegidos al interior de cada Área.
7.3.1.
Son funciones del Consejo Académico:
Además de las establecidas en el artículo 145 de la
Ley 115 del 8 de febrero de 1994, y artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de
agosto de 1994, el Consejo Académico de la I.E.D. Liceo del Norte se reunirá periódicamente para:
a) Definir
presidente y secretario quienes firmarán las Actas de Acuerdos juntos con los
demás miembros.
b) Servir de
órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión del PEI.
c) Organizar y orientar
el plan de Estudio.
d) Analizar y
aprobar los proyectos pedagógicos.
e) Presentar al
Consejo Directivo reformas curriculares, académicas y pedagógicas.
f) Proponer el
modelo pedagógico institucional.
g) Promover la
investigación pedagógica.
h) Proponer al
Consejo Directivo proyectos de formación y actualización docente (permanente).
i)
Diseñar y proponer el Sistema Integral de Evaluación
al Consejo Directivo.
j)
Integrar las Comisiones de Evaluación y de
Promoción.
k) Participar y
decidir en la Evaluación Institucional
l)
Construir los
indicadores de calidad institucional de aprendizaje.
m) Expedir las modificaciones pertinentes que
sustituyan al presente Acuerdo de Reglamento Interno que regirá en todas sus
actividades propuestas en el plan de mejoramiento continuo del P.E.I.
PARAGRAFO No 1: Los representantes en los Órganos Colegiados
serán elegidos para períodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones
hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo
para el resto del período.
PARAGRAFO No 2: Invitados: Cualquier miembro de la comunidad educativa,
podría participar de las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin
voto. Esta participación se haría por invitación o por solicitud escrita o
personal debidamente aprobada por el Consejo Directivo.
8.
MI COMUNIDAD EDUCATIVA….
8.1. ¿QUIÉNES LA
CONFORMAN ?
(Ley 115 de 1994 Art. 6 –
Decreto 1860 de 1994 Art. 18).
o
Los estudiantes
matriculados.
o
Los padres
de los estudiantes o su representante legal.
o
Los
docentes vinculados a la institución educativa.
o
Los directivos
docentes y administradores escolares.
o
Los egresados
organizados para participar.
8.2.
EL CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES:
(Decreto 1860 de 1994 Art. 29).
8.2.1.
¿Qué es?
o
Es el
máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la
participación por parte de los estudiantes.
8.2.2.
¿Cómo se puede conformar?
o
Los
estudiantes de cada grado puede ser integrante del Consejo de Estudiantes.
o
Para
poder elegir a los representantes de este Consejo se debe convocar a todos los
estudiantes, para que dentro de las cuatro (4) primeras semanas de iniciación de labores académicas
se elijan los voceros del Consejo Estudiantil.
8.2.3.
¿Cuáles son las funciones del Consejo
Estudiantil?
a)
Liderar la
organización de actividades cívicas, sociales, ecológicas, deportivas y culturales que permitan la participación e integración de los estudiantes, docentes y padres de familia.
b)
Promover la participación del estudiante en todos los procesos democráticos de la Institución.
c)
Ser veedor de los procesos democráticos que se desarrollan a nivel interno de la Institución escolar.
d)
Exigir al Personero Escolar, el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de su plan de trabajo para la Institución.
e)
Recibir y proyectar respetuosamente
ante la autoridad competente,
todas las sugerencias e inquietudes que surjan a nivel estudiantil.
f)
Exigir el
cumplimiento
del
manual de
convivencia
por
parte
de todos
los estamentos de la
comunidad educativa.
g)
Asistir a todas las reuniones convocadas por este organismo, el Personero, y demás comités organizados en la institución educativa, para colaborar con el desarrollo de diferentes actividades de carácter pedagógico.
h)
Elegir el representante de los estudiantes
ante el Consejo Directivo de la institución educativa y asesorarlo permanentemente.
i)
Invitar a los estudiantes que hayan
presentado proyectos o iniciativas para que sean analizadas y discutidas.
j)
Contribuir con el personero
en la promoción de los derechos y deberes de los estudiantes.
k)
Comunicar a los estudiantes
las decisiones, eventos, asambleas, etc., que ha programado para mejorar la
convivencia.
l)
Darse su propio reglamento y
cumplir con las funciones que les sean asignadas en la ley o el manual de
convivencia.
8.2.4. Requisitos
para los
estudiantes que aspiren
a pertenecer al consejo estudiantil
a)
EL estudiante debe manifestar espontaneidad y
habilidad en su expresión oral y escrita.
b)
Manifestar interés por resolver problemas de convivencia en la escuela
c)
Mostrar siempre
un
excelente
comportamiento
y rendimiento académico
como ejemplo para sus demás compañeros.
d) Manifestar solidaridad y apoyo hacia sus compañeros y personas que de alguna manera se presenten para colaborar con la Institución o pertenezcan a la Secretaría
de Educación.
e) Estar debidamente matriculado en cualquier grado de la Institución, entre Tercero de
la educación básica y Once de la educación media académica.
8.2.5.
Reglamento del consejo estudiantil
Quien no
cumpla
con
los
requisitos
y funciones
asignadas,
será
destituido inmediatamente del Consejo de Estudiantes y se convocará a elecciones democráticas en el respectivo grado.
Existe compatibilidad
de
los concejales para desempeñar el
cargo
de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
8.2.6. Metodología para las
elecciones democráticas del consejo estudiantil.
forma de elección:
El consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan
de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado.
9.
LA ASOCIACIÓN Y EL CONSEJO DE PADRES DE
FAMILIA.
(Decreto 1860 de 1994 Art. 30 –
31)
La Constitución Política ha definido la familia, como el núcleo
fundamental de la sociedad pero también le ha enseñado el deber de velar por la
calidad de la educación, este derecho y deber fueron retomados por la Ley General de Educación
y por tanto son deberes de la familia:
o
Matricular
a sus hijos en un establecimiento educativo.
o
Participar
en las asociaciones de padres de
familia.
o
Informar
a las autoridades educativas sobre el rendimiento académico y el comportamiento
de su hijo y sobre el desenvolvimiento del plantel académico.
o
Buscar y
recibir orientación sobre la educación de sus hijos.
o
Participar
en los órganos del gobierno de la institución educativa.
o
Velar por
la adecuada prestación del servicio educativo.
o
Contribuir
en la formación de los hijos.
o
Proporcionar
un hogar con ambiente adecuado para que permita el desarrollo integral de los
hijos.
9.1.¿CÓMO
SE ELIGE?
o
Se
convoca a asamblea general de padres de familias y / o acudiente. Verificado el
quórum e instalada la asamblea se procederá a conformar la nueva junta de
padres de familia y de allí la directiva de la junta; procederá en votación directa
a elegir a quien los representará ante el Consejo Directivo de la institución
Parágrafo: La elección se realiza por el sistema de “mayoría
de votos”.
9.1. ¿QUÉ HACE LA
ASOCIACIÓN DE PADRES?
o
Velar por
el cumplimiento y evaluación del PEI.
o
Promover
programas de formación a los padres.
o
Promover
la constitución del Consejo de Padres.
9.2. ¿Y QUÉ ES EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA?
o
Es un
órgano de la asociación de padres de familia que sirve de medio para asegurar
la participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del
plantel educativo.
9.3.
¿CÓMO SE ELIGE?
o
La junta directiva
de la asociación de padres de familia debe convocar a todos los padres y/o
acudientes, para que dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de
labores, se elija al padre, de familia vocero que los representará ante el Consejo Directivo de la
institución
Parágrafo: La elección se realiza por el sistema de “mayoría
de votos”.
9.4. ¿QUÉ
SIGNIFICA SER UN PERSONERO ESTUDIANTIL?
(Ley
115 de 1994 Art. 94. Decreto 1860 de 1994 Art. 28)
Según la Ley General de
Educación, el ejercicio de las funciones del Personero Estudiantil está
relacionado con los derechos y deberes de los estudiantes.
Encontramos que ser un Personero Estudiantil
requiere de un gran compromiso con toda la comunidad educativa, ser un
verdadero líder, comprometido con los derechos humanos y con el buen
funcionamiento del plantel educativo.
9.5.
LAS FUNCIONES DE LOS PERSONEROS ESTUDIANTILES
PUEDEN SER:
Además
de las que señala la Ley
General de Educación y su Decreto reglamentario, los
personeros estudiantiles pueden cumplir con las siguientes funciones:
a) Estar debidamente matriculado en
el último grado que ofrece la institución.
b)
Presentar ante sus compañeros de Establecimiento
Educativo, el programa de gobierno o de actividades que orientará
durante el año lectivo, para cumplir con sus funciones.
c)
Inscribirse en los tiempos correspondientes a
la fechas programadas por el comité correspondiente anexando su plan de
gobierno y una fotografía tamaño 3 X 4cms, tipo documento.
d) Permanente
defensa de los intereses de los estudiantes.
e) Promover
y velar porque el estudiante actúe con libertad y respeto de conciencia.
f) Estar atento al cumplimiento del manual de
convivencia.
g) Asesorar
con criterios serios al estudiantado que sea sancionado para que interponga los
recursos ante las autoridades del plantel educativo.
h) Instruir
debidamente a los estudiantes que manifiesten la intención de formular alguna
petición o queja.
i) Promover la ejecución de las leyes,
disposiciones administrativas y manual de convivencia, que se refieran a la organización
y actividad del establecimiento educativo.
j) Adelantar las averiguaciones que considere
necesarias sobre los hechos que a su juicio impliquen situaciones irregulares y
formular las recomendaciones, quejas e inquietudes a que hubiere lugar.
k) Promover
ante las autoridades que conforman el gobierno escolar, lo que estime
conveniente para la mejor y prosperidad del plantel educativo.
l) Estar atento al correcto funcionamiento y
desarrollo de las actividades que deben cumplir las autoridades del gobierno
escolar.
m) El
estudiante debe manifestar espontaneidad
y habilidad en su expresión oral y
escrita.
n) Manifestar
interés por resolver problemas de convivencia en la escuela.
o) Mostrar siempre un excelente comportamiento y
rendimiento académico
como ejemplo para sus demás compañeros. (No tener seguimientos por indisciplina).
p) Manifestar solidaridad y apoyo hacia sus compañeros y personas que de alguna manera se presenten para colaborar con la Institución.
10. LOS
VOCEROS:
Son aquellas personas que poseen una
mentalidad positiva que lo conduce siempre al éxito y al triunfo de todas sus
metas que se propone a favor de la comunidad educativa.
Es importante que desde el aula de clase se
cultiven valores en cada uno de los estudiantes que le permitan descubrir y
desarrollar la capacidad de liderar y para ello es indispensable tener en
cuenta:
a) Que un vocero debe dar una visión clara sobre
la normatividad que rige a la institución desde su perspectiva cronológica,
logrando poner en alto la misión de guiar, acompañar, orientar a los otros en
la búsqueda de metas más altas.
b) Fomentar en sus compañeros actitudes
personales que les permitan mejorar sus relaciones interpersonales.
c) Brindar elementos y estrategias que les ayuden
al manejo de equipos de trabajo, como dinámica de autoconocimiento, de
autorrealización y de profundización.
d) Busca siempre una solución ante las
dificultades.
e) Siempre establece un esquema que le permite un
trabajo organizado.
f) Ver en cada dificultad una oportunidad para
seguir creciendo.
g) Tiene gran capacidad de cambio y de
adaptación.
h) Acepta y desafía sus propias limitaciones.
i)
Tiene
dominio y control de sus impulsos y emociones.
j)
Tiene
capacidad de solicitar lo que desea.
k) Se estima y se auto respeta.
l)
Está en
búsqueda continua de su realización personal y grupal.
m) Tiene poder de convocatoria.
11. SANCIONES A LOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES.
11.1 REVOCATORIA DEL MANDATO.
La revocatoria del Mandato es el mecanismo de control que mediante la participación popular estudiantil, da por terminado el periodo de representación que le han conferido a un estudiante de la institución. Es el evento democrático manifiesto a través de la votación, mediante la cual los estudiantes de
un grado, o de
la
institución
educativa, convocados por el Consejo Directivo se pronuncian después de
transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación con el mandato de alguno(s) de sus representante(s), en razón del presunto incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y/o institucionales de dichos representantes, recovándole(s) o
conformándole(s) el cargo de representación conferido. La
solicitud de revocatoria del mandato debe ser presentada ante el Consejo Directivo y respaldada como mínimo el 20% del censo estudiantil que sirvió para elegirlo teniendo como causal el incumplimiento de requisitos y funciones del representante
estudiantil. El consejo directivo, dentro de los treinta días siguientes a
la presentación de dicha solicitud y, después de verificar la
autenticidad y porcentaje de firmas solicitantes, da
su visto bueno para que el rector, convoque el evento de confirmación o revocatoria del mandato.
Aprobada la revocatoria del mandato de algún(os) representante(es) estudiantil (es), asume el cargo el renglón siguiente de la plancha del revocado, o en su defecto, el primer renglón de la
segunda lista en votación en los comicios en que fue elegido el representante depuesto
Contra la resolución de revocatoria del mandato sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (DO 1
/84,
artículos 50 y 51). La decisión producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo.
11.2 PERDIDA DE INVESTIDURA.
Esta sanción procede cuando de acuerdo con el Manual de Convivencia aplicado en única instancia mediante decisión tomada por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo a los representantes estudiantiles, estos hayan incurrido en faltas graves o gravísimas consagradas en dicho reglamento Cualquier miembro de la comunidad educativa podrá
solicitar al Consejo Directivo la aplicación de dicha sanción acompañada de las pruebas respectivas. El máximo ente de la institución educativa dará copia al afectado de la
solicitud con sus respectivos anexos para efectos de la correspondiente defensa.
Aprobada
la pérdida
de investidura de algún(os) representante(es)
estudiantil
(es) asume el cargo el renglón siguiente de
la plancha del sancionado o en
su
defecto el primer renglón de la
segunda lista en votación en los comicios en que fue elegido el representante
depuesto.
Contra la resolución de pérdida de investidura solo cabe el recurso de reposición el cual se podrá interponer
dentro de
los
5
días
siguientes
a
la notificación
del acto sancionatorio (DR/84 artículos 50 y
51). La decisión producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo.
12. ESTRATEGIAS METODOLÓGICA
En el desarrollo de
este proyecto se proponen las siguientes acciones:
12.1. Exposición por medio de esta actividad daremos a
conocer al personal administrativo y docente los pasos a seguir para que se
realice el presente Proyecto.
a. Organización de la jornada electoral.
b. Presentación e inscripción de los candidatos
para representar al Consejo Estudiantil,
c. Consejo Directivo, Consejo de Padres de
familia y Personero
d. Conferencia dirigida a la comunidad educativa explicándole
la importancia de su participación en el Gobierno Escolar.
e. Charlas de orientaciones pedagógicas a la
comunidad educativa a acerca de los órganos que conforman el Gobierno Escolar y
sus funciones.
f. Elección de voceros se realizará en forma
democrática por medio del voto secreto, bajo la orientación del profesor de
grupo y un testigo electoral, que puede ser un profesor o estudiante. Terminada
la elección se procede al conteo de votos para saber cual fue el candidato
elegido; luego se levantará un acta firmada por el profesor de grupo y el
testigo electoral.
g. Por comunicación escrita se hará la escogencia
del jurado para elección del Personero Estudiantil.
h. Acondicionamiento
de los salones para llevar a cabo la elección del Personero Estudiantil.
i.
Apertura
de las votaciones se iniciará con las notas del Himno Nacional.
j.
La
jornada electoral finalizara, con el conteo respectivo por mesas, para saber
cual fue candidato elegido para el cargo de Personero. Los jurados elaborarán
las actas respectivas.
k. Reuniones con los comités para la asignación
de funciones.
13. COMITÉ
ELECTORAL
Este comité estará encargado de:
a). La organización del
proyecto.
b). Escoger los jurados.
c). Asignar a cada candidato los
espacios para promocionar la campaña.
d). Explicar cómo se debe utilizar el tarjetón.
e). Escoger las fechas para la elección de los diferentes organismos
del gobierno escolar y la del personero.
f). Recoger las urnas al finalizar la jornada electoral.
g). Emitir los boletines
informativos de los resultados electorales.
h). Redactar
el Informe general de los resultados electorales de los diferentes estamentos u
organismos del gobierno escolar.
14. COMITÉ
DE PLANEACIÓN:
Este comité estará
encargado de organizar y asignar los sitios de votación y de los materiales
necesarios para el buen desarrollo de la jornada (listas de asistencia, bolígrafo, tarjetones,
urnas, sillas y mesas), colaborar con la elaboración de urnas.
15. COMITÉ
DE PROPAGANDA
Este comité estará
encargado de
acompañar a los candidatos de la promoción de su campaña.
a)
Colaborar en la elaboración de eslogan y de más
temas pertinentes a la campaña siempre cuidando de la contaminación visual y
del medio ambiente
16. COMITÉ
DE GARANTIA ELECTORAL
Este comité estará encargado de:
a) Velar por el
cumplimiento de las garantías electorales y por los mecanismos de participación
ciudadana vigentes y los que se desarrollen durante la vigencia de las
comisiones.
b) Analizar el proceso
electoral y presentar a las distintas autoridades electorales, administrativas
y disciplinarias, las sugerencias que consideren convenientes para asegurar su
normal desarrollo.
c) Atender las
peticiones, quejas y consultas que les sean formuladas por los candidatos inscritos; o comunidad educativa,
relacionadas con sus derechos, deberes y garantías electorales y darles el
trámite correspondiente de acuerdo con la normatividad vigente.
d) Coordinar con el Comité
Electoral, el suministro de la información electoral.
e) Darle trámite
prioritario, a las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos
en relación con el proceso electoral y velar por el libre ejercicio de los
derechos políticos.
f) Coordinar las
acciones con el Comité Electoral, con el propósito de agilizar los trámites
correspondientes en materia de seguimiento político y garantías electorales.
g) Velar por la
preservación del orden público y las garantías para el desarrollo de las
campañas políticas en la institución.
h) Garantizar el
desarrollo del derecho de la oposición a nivel institucional; así como la
adecuada participación en los medios de comunicación y en los términos que
determina la ley y el Comité Electoral de la Institución.
i) Celebrar reuniones periódicas con el
Comité Electoral de la Institución, para efectos de coordinación, intercambio
de información y unificación de criterios en asuntos de competencia común.
17 SEGUIMIENTO CONTROL Y EVALUACIÓN.
Este comité estará
encargado de
realizar el seguimiento, control y evaluación permanente de las distintas
actividades a realizar por parte de los distintos comités en la medida que
estos se den con el propósito de determinar las fortalezas y debilidades de
cada una de las actividades y se tomen los correctivos pertinentes.
Igualmente al finalizar el proceso de
Instalación del Gobierno Escolar este comité se encargará de citar a los
distintos comités con el propósito de realizar la evaluación del proyecto.
18. DURACIÓN
Este proyecto debe realizarse inmediatamente comience el calendario
académico de la institución, con el propósito de poder nutrir del tema a los
estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa y que a treinta (30) del
mes de marzo este organismo debe estar instalado.
19. VIGENCIA
El presente proyecto tendrá una vigencia de un año, tal como lo
estipula la ley General de Educación, para el cual los distintos estamentos y
representantes que lo conforman serán sometidos a una nueva contienda
electoral, previa evaluación de los procesos
de participación democrática.
BIBLIOGRAFÍA.
ü Constitución política de Colombia.
ü Ley 115 de febrero 8 de 1994
ü El Decreto 1860 de agosto 3 de 1994.
ü Disposiciones del Consejo Electoral
Colombiano.
ü Ley de Convivencia Escolar del 15 de marzo de
2013.
ü Ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006
ü “Democracia”. Editorial Voluntad.
ü “Participar”. Editorial Norma.
ü “Valores humanos”. Editorial Voluntad.
ü Cátedra Ciudadana, Participación y
responsabilidad Democrática. Santillana II.